miércoles, 6 de agosto de 2008

CREAR MYPE

Crean el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y
Pequeñas Empresas - RENAMYPES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2003-TR

CONCORDANCIAS:
R.M. N° 256-2004-TR
R.M. N° 218-2005-TR
(Aprueban Directiva que regula elección de representantes de organismos privados de promoción, los consumidores, los gobiernos locales y los gremios de las MYPE, ante el CODEMYPE)

Lima, 7 de febrero de 2003

CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la promoción y fomento de las pequeñas y micro empresas, debiendo efectuar acciones conducentes a su participación en forma más activa en el entorno nacional;
Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2002-TR se creó el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPES); Que, a partir de la vigencia de la norma mencionada, se han efectuado consultas con las asociaciones beneficiarias de ésta, quienes han efectuado diversas sugerencias al respecto, las que permitirán el mejor funcionamiento del registro, por lo cual, se deben emitir una nueva norma que reglamente lo referido al indicado Registro;

Que, asimismo, es necesario aprobar la Directiva que regule el Procedimiento de Registro, a fin que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, implementen adecuadamente el RENAMYPES en el ámbito de sus respectivas competencias;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones del sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Del Registro
Créase el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y pequeñas Empresas (RENAMYPES) a cargo de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2.- Ámbito y finalidad del Registro Nacional de las Asociaciones de las MYPE (RENAMYPES)
Son registrables las asociaciones de micro y pequeñas empresas, conforme a la Ley Nº 27268 o norma que la sustituya. El RENAMYPES no es constitutivo de personalidad jurídica o derecho alguno, tiene por finalidad brindar información relativa al ámbito y grados de representatividad de las organizaciones que agrupan a las micro y pequeñas empresas. El RENAMYPES es único a nivel nacional”.
Artículo 3.- Tipos de Asociaciones
Para efectos de la inscripción en el registro, las organizaciones deben calificarse dentro de los siguientes ámbitos:
3.1. Por ámbito territorial:3.1.1. Asociaciones de micro y pequeñas empresas de ámbito nacional.
3.1.2. Asociaciones de micro y pequeñas empresas de ámbito regional, provincial o distrital.
3.2. Por actividad económica:3.2.1 Asociaciones de micro y pequeñas empresas de una actividad económica.
3.2.2 Asociaciones de micro y pequeñas empresas de varias actividades económicas.
3.3. Por nivel de representatividad:3.3.1. De primer nivel: Constituidas por pequeñas o micro empresas.
3.3.2. De segundo nivel: Constituidas por asociaciones de micro y pequeñas empresas de primer nivel.
3.3.3. De tercer nivel: Constituidas por asociaciones de micro y pequeñas empresas de segundo nivel.Artículo
4.- Requisitos para la inscripción en el Registro
Las asociaciones de micro y pequeñas empresas, para registrarse en el RENAMYPE, deben presentar una solicitud en forma de declaración jurada, adjuntando copia fedateada de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de constitución, con las modificaciones de estatutos de la asociación, debidamente inscrito en Registros Públicos.
b) Designación del Consejo Directivo u órgano que haga sus veces y del representante legal, debidamente inscrito en registros públicos.
c) Acuerdo de Consejo Directivo u órgano que haga sus veces de la asociación empresarial por el que se decide registrarse en el RENAMYPE.
d) Comprobante de Información Registrada emitida por la SUNAT – RUC (copia simple).
e) Documento de identidad del representante legal de la asociación (copia simple).
f) Padrón de asociados, indicando el Registro Único de Contribuyentes RUC de cada asociado activo y/o Declaración Jurada del Consejo Directivo que contenga el nombre del asociado activo, RUC y actividad económica.
Para que una asociación pueda inscribirse en el RENAMYPE debe acreditar que cuenta por lo menos con diez (10) asociados, si es de primer nivel. En el caso asociaciones de segundo y tercer nivel, deben acreditar contar con tres (3) asociaciones de primer y segundo nivel respectivamente. Estos requisitos se tendrán por cumplidos, siempre que los asociados que se acrediten para su inscripción en el RENAMYPE representen a su vez al menos al 50% más uno de los asociados activos.

La representatividad de las asociaciones de micro y pequeñas empresas ante el RENAMYPE, se limitará al número de asociados acreditados.
En el caso de las asociaciones que reúnan además de los asociados empresariales de la micro, pequeña a los de la mediana y gran empresa, ellos podrán solicitar la inscripción en el RENAMYPE, siempre que estatutariamente tengan comités u órganos que los representen en el tema MYPE, y el nivel que les corresponda se determinará por el tipo de asociaciones MYPE que la conforman. En este tipo de asociaciones empresariales la representación corresponderá a los delegados o representantes designados en los comités u órganos antes indicados.
(Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 257-2005-TR, publicada el 17 Setiembre 2005).
Artículo 5.- Procedimiento de inscripción
La Autoridad Administrativa cuenta con diez (10) días para calificar la solicitud de registro presentada; en caso de existir observaciones, éstas serán notificadas al solicitante, otorgándole un plazo de quince (15) días para su subsanación, plazo que puede extenderse hasta por quince (15) días adicionales en caso de solicitud expresa. Finalizado el plazo otorgado para la subsanación se cuenta con cinco (5) días para resolver la solicitud.

En caso la asociación no efectúe la subsanación requerida en el plazo previsto, se declarará improcedente la solicitud de registro. Vencidos los 5 días señalados en el párrafo anterior, debe emitirse pronunciamiento motivado sobre la aceptación o denegatoria de la solicitud presentada. Con el pronunciamiento positivo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, se procede a la inscripción en el RENAMYPES, así como a expedir una Constancia de Inscripción a la asociación.
Artículo 6.- Plazo de vigencia del registro
El registro de cada asociación tiene una vigencia de dos (2) años, y es renovable por el mismo plazo a solicitud de la asociación inscrita.
Para la renovación del registro en el RENAMYPE, las asociaciones deberán adjuntar a su solicitud, copia fedateada del certificado de vigencia expedido por la zona registral correspondiente o del acta donde conste la elección debidamente inscrita del consejo directivo u órgano que haga sus veces. En el caso de las asociaciones que hayan inscrito a su comité u órgano que los represente en el tema MYPE, presentarán además el acta de elección de los delegados o representantes de dichos comités u órganos.
Las renovaciones, cambios o modificaciones que ocurran dentro del período de vigencia del registro, deberán ser comunicadas adjuntando copia fedateada de los documentos que lo sustenten. De no encontrarse inscrito en los registros públicos el nuevo consejo directivo u órgano que haga sus veces, cabe solicitar la anotación provisional por un período de 90 días calendario, debiéndose adjuntar para ello, copia fedateada del acta donde conste la elección. Vencido dicho plazo, la anotación caducará automáticamente.”
(Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 257-2005-TR, publicada el 17 Setiembre 2005).
Artículo 7.- Del uso del registro
Toda entidad pública o privada puede solicitar, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del sector, la información contenida en el registro a fin de determinar la representatividad de las organizaciones de micro y pequeñas empresas.

Disposiciones Complementarias
Primera.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a su cargo el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas de la región que les corresponda.
Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción de Empleo, remitirán mensualmente un reporte actualizado de las asociaciones empresariales inscritas en su región a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, que tiene a su cargo el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas - RENAMYPES.
(Disposición modificada por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 041-2007-TR, publicada el 21 febrero 2007)
Segunda.- Apruébese la Directiva Nº 01-2003-MTPE/DVMPEMPE, sobre procedimiento para el Registro de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas (RENAMYPES).
Tercera.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 281-2002-TR.
Cuarta.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao
Av. del Aire N° 485 - San Borja / Lima - Perú
Telefono: 226 - 3461

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