miércoles, 13 de agosto de 2008

ETAPAS EN EL CICLO DE VIDA DEL SOFTWARE

Expresión de necesidades:

Esta etapa tiene como objetivo la consecución de un primer documento en que queden reflejados los requerimientos y funcionalidades que ofrecerá al usuario del sistema a desarrollar (qué, y no cómo, se va a desarrollar).

Dado que normalmente se trata de necesidades del cliente para el que se creará la aplicación, el documento resultante suele tener como origen una serie de entrevistas cliente-proveedor situadas en el contexto de una relación comercial, siendo que debe ser comprendido por ambas partes (puede incluso tomarse como base para el propio acuerdo comercial).

Especificaciones:

Ahora se trata de formalizar los requerimientos; el documento obtenido en la etapa anterior se tomará como punto de partida para esta fase. Su contenido es aún insuficiente y lleno de imprecisiones que será necesario completar y depurar.

Por medio de esta etapa se obtendrá un nuevo documento que definirá con más precisión el sistema requerido por el cliente (el empleo de los casos de uso, use cases, de Jacobson es una muy buena elección para llevar a cabo la especificación del sistema).

Lo más normal será que no resulte posible obtener una buena especificación del sistema a la primera; serán necesarias sucesivas versiones del documento en que irán quedando reflejada la evolución de las necesidades del cliente (por una parte no siempre sabe en los primeros contactos todo lo que quiere realmente, y por otra parte pueden surgir cambios externos que supongan requerimientos nuevos o modificaciones de los ya contemplados).

Análisis:

Es necesario determinar que elementos intervienen en el sistema a desarrollar, así como su estructura, relaciones, evolución en el tiempo, detalle de sus funcionalidades, ... que van a dar una descripción clara de qué sistema vamos a construir, qué funcionalidades va a aportar y qué comportamiento va a tener. Para ello se enfocará el sistema desde tres puntos de vista relacionados pero diferentes:


· Funcional.
· Estático.
· Dinámico.

Diseño:

Tras la etapa anterior ya se tiene claro que debe hacer el sistema, ahora tenemos que determinar como va a hacerlo (¿cómo debe ser construido el sistema?; aquí se definirán en detalle entidades y relaciones de las bases de datos, se pasará de casos de uso esenciales a su definición como casos expandidos reales, se seleccionará el lenguaje más adecuado, el Sistema Gestor de Bases de Datos a utilizar en su caso, librerías, configuraciones hardware, redes, etc.).

Observación:

Aunque todo debe ser tratado a su tiempo, y sería muy deseable que las decisiones correspondientes en esta etapa fueran tomadas precisamente en esta etapa, muchas veces nos vamos a encontrar con unas decisiones previamente impuestas sobre lenguaje, plataforma, etc. Unas veces se dirán justificadas en simple política de empresa y por mantener "compatibilidad" en lo que respecta a los demás proyectos de la propia empresa, y en otras ocasiones por rumores de que tal o cual herramienta mejoraría la velocidad de desarrollo u otro aspecto de interés (en parte de los casos no serán rumores con fundamento o estudios previos realizados al efecto, sino más bien debidos a la propia publicidad como consejera).

Implementación:

Llegado este punto se empieza a codificar algoritmos y estructuras de datos, definidos en las etapas anteriores, en el correspondiente lenguaje de programación y/o para un determinado sistema gestor de bases de datos.

Observación:

Lamentablemente en la actualidad, año 2.000, quedan bastantes empresas en las que, tras una reunión comercial en que tan solo se ha conseguido recabar una breve lista de requerimientos, a pesar de tener que enfrentarse a proyectos grandes-medios, se pasa directamente a la etapa de implementación; son proyectos guiados por el riesgo que supone adoptar un modelo de ciclo de vida de codificar-corregir (code and fix) donde se eliminan las fases de especificaciones, análisis y diseño con la consiguiente pérdida de control sobre la gestión del proyecto.

Pruebas:

El objetivo de estas pruebas es garantizar que el sistema ha sido desarrollado correctamente, sin errores de diseño y/o programación. Es conveniente que sean planteadas al menos tanto a nivel de cada módulo (aislado del resto), como de integración del sistema (según sea la naturaleza del proyecto en cuestión se podrán tener en cuenta pruebas adicionales, por ejemplo de rendimiento).

Validación:

Esta etapa tiene como objetivo la verificación de que el sistema desarrollado cumple con los requisitos expresados inicialmente por el cliente y que han dado lugar al presente proyecto (para esta fase también es interesante contar con los use cases, generados a través de las correspondientes fases previas, que servirán de guía para la verificación de que el sistema cumple con lo descrito por estos).

Mantenimiento y evolución:

Finalmente la aplicación resultante se encuentra ya en fase de producción (en funcionamiento para el cliente, cumpliendo ya los objetivos para los que ha sido creada). A partir de este momento se entra en la etapa de mantenimiento, que supondrá ya pequeñas operaciones tanto de corrección como de mejora de la aplicación (por ejemplo, mejora del rendimiento), así como otras de mayor importancia, fruto de la propia evolución (por ejemplo, nuevas opciones para el usuario debidas a nuevas operaciones contempladas para el producto).

La mayoría de las veces en que se desarrolla una nueva aplicación, se piensa solamente en un ciclo de vida para su creación, olvidando la posibilidad de que esta deba sufrir modificaciones futuras (que tendrán que producirse con casi completa seguridad para la mayor parte de los casos).Etapas del ciclo de vida de una aplicación:

SYLLABUS DE SISTEMAS DISTRIBUIDOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS
Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas - EPIS



S Y L L A B U S


1. INFORMACION GENERAL

1.1 Nombre de la asignatura : SISTEMAS DISTRIBUIDOS (E)
Nº y Código del Curso : 64 ETC97
1.2 Carácter : Obligatorio
1.3 Pre-Requisito : Análisis y Diseño de Redes (E)
1.4 Nº de créditos : 04
Horas semanales : Cuatro (04)
Teoría : 02 Hrs.
Laboratorio : 02 Hrs.
1.5 Ciclo Académico : Noveno Ciclo
1.6 Semestre académico : 2006A
1.7 Duración : 17 semanas

2. SUMILLA

Definicion de proceso Distribuido. Configuracion de Proceso. Bases de Dato Distribuida. Procesamientos. Vision Global. Gestion de Redes y Base de DatosDistribucionGeografica y Funcional. Sistemas de Administracion de Base de Datos Distribuida (DDBMS). Distribucion de Datos. Procesamiento cooperativo. Estandares de Comunicaciones. Conectividad y Gestion de Red.Conectividad. Internetworking. Eleccion de Software de DDBMS. Arquitectura de Redes. Interoperatividad Inteligente.

3. OBJETVOS

- Comprender los conceptos y el entorno de aplicacion del procesamiento distribuido.
- Aplicar los conceptos para el diseno de ambientes distribuidos.
- Conocer las diferentes formas de implementacion de base de datos distribuidos.
- Comprender los conceptos de procesamiento cooperativo, downsizing y rightsizing.

4. CONTENIDO TEMATICO

Semana 1.

_ Introduccion
_ Principios basicos de procesos distribuidos
_ Evolucion historica
_ Estandares (Comunicaciones, software).
_ Base de Datos
_ Ventajas y Desventajas de los Sistemas Distribuidos
_ Clasificacion de Sistemas: Verticales/Horizontales
_ Distribucion Funcional/ Geografica
_ Sistemas Homogeneos/ Heterogeneos.

Semana 2.

_ Configuracion de Procesos.
_ Sistemas Centralizados
_ Sistemas Descentralizados
_ Sistemas Distribuidos. Caracteristicas
_ Centralizacion y Descentralizacion

Semana 3.

_ Vision Global
_ Base de Datos Distribuidos
_ Procesamiento Cooperativos
_ Plataformas Operativas
_ Sistemas de Administraccion de Base de Datos Distribuidas (DDBMS)
_ Conectevidad y Gestion de Redes

Semana 4.

_ Base de Datos Distribuidos Y Gestion de Redes
_ Arquitectura Cliente/ Servidor
_ Commiint Fase 2.
_ Inventario der Aplicaciones Existentes
_ Sofware de Gestion de Redes
_ Arquitectura del Procesamiento de la Informacion

Semana 5.

_ Base deDatos Distribuida.
_ Distribucion Geografica y Funcional
_ Ambientes Potenciales
_ Requerimientos de Soporte
_ Optimizacion de las Base de Datos Distribuida
_ Drectorio/ Diccionario de Datos

Semana 6.

_ Sistemas de Administracion de Base de Datos Distribuida (DDBMS)
_ Caracteristicas de Matriz
_ Soporte de Hardware
_ SAdministracion de Redes
_ Plnificacion

Semana 7.

_ Formas de distribuir los datos
_ Imagen Single-System
_ Obligaciones Organizacionales
_ Consideraciones de Costo
_ Beneficios de un ambiente DDBMS

Semana 8.

_ Orientacion de Base deDatos Distribuida
_ DBMS de Oracle
_ DBMS de Informix
_ SQL de Microsoft
_ DBMS de IBM

Semana 9.

_ EXAMEN PARCIAL

Semana 10.

_ Procesamiento Cooperativo
_ Explicacion del procesamiento cooperativo
_ Fases de procesamiento cooperativo
_ Estrategias de Procesamiento Cooperativo

Semana 11.

_ Procesamineto Cooperativo
_ Dwnsizing.
_ Estandares de Comunicaciones
_ Right Sizing
_ Principales beneficios
_ Limitaaciones de las PCs, computadoras

Semana 12.

_ Conectivdad y Gestion de Red
_ Topologias de Red
_ Servicios basicos y avanzados de LAM
_ Eleccion de una Red
_ Adminsitracion de Redes
_ Red Digital de Servicios Integrados (ISDM)
_ Arquitectura Cliente/Servidor

Semana 13.

_ Eleccion de Sofware de DDBMS
_ Seleccion. Recomendaciones
_ Utilizacion de interfase de usuarios. Modelos
_ Intefase grafica de usuario

Semana 14.

_ Arquitectura de Redes
_ Protocolos estructurados
_ Modos de Referencia ISO/OSL
_ Instalacion de una red distribuida
_ Niveles de una Red.
_ Estandares de Comunicaciones

Semana 15.

_ Establecimientos de estandares para procesos distribuidos
_ Objetivs de la Estadarizacion
_ Compatibilidad de los componentes del Sistema
_ Categorias de los Sistemas Ditribuidos
_ Areas de Estandarizacion
_ Diseno de una red de comunicacines integradas
_ Factores de diseno. Trafico
_ Interoperatividad

Semana 16.

EXAMEN FINAL

Semana 17.

EXAMEN SUSTITUTORIO

5. METODOLOGIA DE ENSENANZA

- El profesor expndra lsa clases buscando la participacion de los alumnos.
- Se hara de slides, separatas y similares.
- Se expondran casos practicos, demostraciones de herrsmientas, simulacones.
- Exposicion de aula de aspectos teoricos y practicos que seran distituidos en el aula y ejercitados tanto con el uso de computadoras como en las practicas y examenes.

6. SISTEMA DE EVALUACION

Promedio de Practicas 20%
Examen Parcial 40%
Examen Final 40%


7.- BIBLIOGRAFIA


1.- CHIP-AUERBACH GESTION DE PROCESO DISTRIBUIDO
2.- SHAKU ATRE DISTRIBUTED DATABASES, COOPERATIVEE
3.- MC GRAW HILL. INC. PROCESSING AND NETWORKING
4.- UYLESS D. BLACK REDES DE TRANSMISION DE DATOS Y
PROCESO DISTRIBUIDO
5.- STAN SCHATT REDES DE AREA LOCAL

RUP

Proceso Unificado de Rational
El Proceso Unificado Racional (Rational Unified Process en inglés, habitualmente resumido como RUP) es un proceso de desarrollo de software y junto con el Lenguaje Unificado de Modelado UML, constituye la metodología estándar más utilizada para el análisis, implementación y documentación de sistemas orientados a objetos.

El RUP no es un sistema con pasos firmemente establecidos, sino un conjunto de metodologías adaptables al contexto y necesidades de cada organización.

También se conoce por este nombre al software desarrollado por Rational, hoy propiedad de IBM, el cual incluye información entrelazada de diversos artefactos y descripciones de las diversas actividades. Está incluido en el Rational Method Composer (RMC), que permite la personalización de acuerdo a necesidades.

Originalmente se diseñó un proceso genérico y de dominio público, el Proceso Unificado, y una especificación más detallada, el Rational Unified Process, que se vendiera como producto independiente.

Principios de desarrollo

El RUP está basado en 5 principios clave que son:

Adaptar el proceso

El proceso deberá adaptarse a las características propias del proyecto u organización. El tamaño del mismo, así como su tipo o las regulaciones que lo condicionen, influirán en su diseño específico. También se deberá tener en cuenta el alcance del proyecto.

Balancear prioridades

Los requerimientos de los diversos inversores pueden ser diferentes, contradictorios o disputarse recursos limitados. Debe encontrarse un balance que satisfaga los deseos de todos.

Demostrar valor iterativamente

Los proyectos se entregan, aunque sea de un modo interno, en etapas iteradas. En cada iteración se analiza la opinión de los inversores, la estabilidad y calidad del producto, y se refina la dirección del proyecto así como también los riesgos involucrados

Elevar el nivel de abstracción

Este principio dominante motiva el uso de conceptos reutilizables tales como patrón del software, lenguajes 4GL o esquemas (frameworks) por nombrar algunos. Esto previene a los ingenieros de software ir directamente de los requisitos a la codificación de software a la medida del cliente.
Un nivel alto de abstracción también permite discusiones sobre diversos niveles arquitectónicos. Éstos se pueden acompañar por las representaciones visuales de la arquitectura, por ejemplo con UML.

Enfocarse en la calidad

El control de calidad no debe realizarse al final de cada iteración, sino en todos los aspectos de la producción. El aseguramiento de la calidad forma parte del proceso de desarrollo y no de un grupo independiente.
Un típico perfil de proyecto mostrando el tamaño relativo de las cuatro fases

El ciclo de vida RUP es una implementación del Desarrollo en espiral. Fue creado ensamblando los elementos en secuencias semi-ordenadas. El ciclo de vida organiza las tareas en fases e iteraciones.

El RUP divide el proceso de desarrollo en ciclos, teniendo un producto final al culminar cada una de ellos, estos a la vez se dividen en fases que finalizan con un hito donde se debe tomar una decisión importante:

Concepción: se hace un plan de fases, se identifican los principales casos de uso y se identifican los riesgos

Elaboración: se hace un plan de proyecto, se completan los casos de uso y se eliminan los riesgos
Construcción: se concentra en la elaboración de un producto totalmente operativo y eficiente y el manual de usuario

Transición: se Instala el producto en el cliente y se entrena a los usuarios. Como consecuencia de esto suelen surgir nuevos requisitos a ser analizados.

Mantenimiento: una vez instalado el producto, el usuario realiza requerimientos de ajuste, esto se hace de acuerdo a solicitudes generadas como consecuencia del interactuar con el producto.

Principales características

*Forma disciplinada de asignar tareas y responsabilidades (quién hace qué, cuándo y cómo)
*Pretende implementar las mejores prácticas en Ingeniería de Software
*Desarrollo iterativo
*Administración de requisitos
*Uso de arquitectura basada en componentes
*de cambios
*Modelado visual del software
*Verificación de la calidad del software

El RUP es un producto de Rational (IBM). Se caracteriza por ser iterativo e incremental, estar centrado en la arquitectura y guiado por los casos de uso. Incluye artefactos (que son los productos tangibles del proceso como por ejemplo, el modelo de casos de uso, el código fuente, etc.) y roles (papel que desempeña una persona en un determinado momento, una persona puede desempeñar distintos roles a lo largo del proceso)

Fases

*Establece oportunidad y alcance
*Identifica las entidades externas o actores con las que se trata
*Identifica los casos de uso

Un poco de historia

Los orígenes de RUP se remontan al modelo espiral original de Barry Boehm. Ken Hartman, uno de los contribuidores claves de RUP colaboró con Boehm en la investigación. En 1995 Rational Software compró una compañía sueca llamada Objectory AB, fundada por Ivar Jacobson, famoso por haber incorporado los casos de uso a los métodos de desarrollo orientados a objetos.
El Rational Unified Process fue el resultado de una convergencia de Rational Approach y Objectory (el proceso de la empresa Objectory AB). El primer resultado de esta fusión fue el Rational Objectory Process, la primera versión de RUP, fue puesta en el mercado en 1998, siendo el arquitecto en jefe Philippe Kruchten

Comentarios sobre Alcance del RUP

La metodología RUP es más apropiada para proyectos grandes, dado que requiere un equipo de trabajo capaz de administrar un proceso complejo en varias etapas. En proyectos pequeños, es posible que no se puedan cubrir los costos de dedicación del equipo de profesionales necesarios.

Comentarios sobre Metodología

Por otro lado, en lo que se refiere a la metodología esta comprende tres frases claves: Dirigido por los casos de uso, centrado en la arquitectura, iterativo e incremental.

En lo referente a dirigido por los casos de uso, está enfocado hacia el cliente y se utilizan con algunas modificaciones tal vez, hasta la fase de pruebas.

PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28015

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a la promoción y formalización de las MYPE, en concordancia con la Ley y de acuerdo con el artículo 59 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Características de las MYPE

Para los fines del artículo 3 de la Ley, entiéndase por niveles de ventas anuales a las ventas brutas anuales.
Artículo 3.- Cómputo del Número de Trabajadores

En el cómputo del número máximo de trabajadores de las MYPE, se toma en cuenta a los trabajadores que tengan relación laboral con la empresa, cualquiera sea la modalidad prevista en las normas laborales.
Artículo 4.- Permanencia de la Condición de MYPE

Las microempresas dejan de tener la condición de tal, cuando por un período de un año exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos años consecutivos es un número superior a diez (10) trabajadores.

Tratándose de las pequeñas empresas, éstas dejan de tener la condición de tal, cuando por un período de dos años consecutivos, exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos años consecutivos, es un número superior a cincuenta (50) trabajador.Para efectos de establecer el promedio anual se deberá sumar el número de trabajadores contratados por la empresa en cada mes del año.

Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo están referidos a los ejercicios fiscales de las micro o pequeñas empresas.
Artículo 5.- De la Acreditación de la MYPE

Las MYPE acreditarán su condición para los fines de la Ley y demás normas y procedimientos que requieran tal acreditación, mediante una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior por la Entidad receptora.

La Entidad receptora, reportará mensualmente a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda la relación de las MYPE declarantes, para los fines establecidos por la Tercera Disposición Complementaria.

En caso de simulación o fraude a efectos de acceder a los beneficios de la Ley, se aplicarán las sanciones previstas en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, en el caso de contrataciones y adquisiciones del Estado, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación de la materia.

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS LINEAMIENTOS

Artículo 6.- Lineamientos Estratégicos
La acción del Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno a favor de las MYPE, se lleva a cabo dando cumplimiento a los lineamientos estratégicos contemplados en el artículo 5 de la Ley.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MYPE
Artículo 7.- Del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

El CODEMYPE, creado por Ley, constituye un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Plan Nacional y las decisiones que adopte el CODEMYPE, conforme al artículo 8 de la Ley, serán elevados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como titular del órgano rector de las políticas nacionales de promoción de las MYPE, para los fines correspondientes.

Artículo 8.- De la conformación del CODEMYPE
El CODEMYPE tiene la conformación prevista por el artículo 7 de la Ley y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El representante del Presidente de la República y Presidente del CODEMYPE, es el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien él designe.

Artículo 9.- De la Acreditación de los Miembros de la CODEMYPE
La acreditación de los representantes titulares y alternos de los Ministerios que conforman el CODEMYPE, será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano.
Los representantes titular y alterno del Consejo Nacional de Competitividad y de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, serán acreditados por los titulares de dichas entidades, mediante documento que cursen a la Secretaría Técnica.
El procedimiento para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promoción de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE, será conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el CODEMYPE.

Artículo 10.- Funcionamiento del CODEMYPE
El CODEMYPE aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su instalación.
La participación en el CODEMYPE, es Ad Honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.
El CODEMYPE se reúne ordinariamente seis veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretaría Técnica a solicitud de su Presidente o de un tercio de sus miembros. El quórum para las reuniones del CODEMYPE es de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.- Funciones del CODEMYPE
Las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE -, a las que se refiere el artículo 8 de la Ley, deben ejercerse en concordancia con los lineamientos señalados por ésta, y en armonía con la política nacional de promoción de las MYPE impartida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CAPÍTULO III

DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 12.- De los Consejos Regionales y Locales
Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción crearán, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales.
Consejos estarán presididos, adscritos y coordinados por el respectivo Gobierno Regional, así como integrarán a representantes de los sectores público y privado regionales y locales, de acuerdo con las particularidades de cada ámbito regional, debiendo considerar entre sus miembros a un representante de las organizaciones regionales privadas de promoción de las MYPE, cuatro representantes de los gremios de las MYPE de la Región; un representante de cada Municipalidad Provincial, un representante de las Universidades de la Región, los que serán designados teniendo en cuenta los lineamientos contemplados para la CODEMYPE, en lo que fuera aplicable para el caso del sector privado regional.

Artículo 13.- Del funcionamiento de los Consejos Regionales
El Consejo Regional y Local de la MYPE aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contempla los Grupos Técnicos que lo integran, así como una Secretaría Técnica que estará a cargo del correspondiente Gobierno Regional.
Las reuniones ordinarias del Consejo se llevan a cabo mensualmente, mientras que las reuniones extraordinarias se realizan a solicitud cuando menos de un tercio de sus miembros.
Las funciones a cargo de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE, son las establecidas por el artículo 12 de la Ley.
El quórum es del 50% más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 14.- Plan Regional
El Plan Regional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, a que se refiere el inciso a) del artículo 12 de la Ley, se aprueba por el respectivo Consejo Regional de la MYPE dentro del último trimestre del año, siendo remitido al CODEMY PE, dentro del primer mes del año siguiente de su aprobación, para su evaluación y consolidación.

TÍTULO III

INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I

DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE

Artículo 15.- De los Instrumentos de Promoción
Los instrumentos de promoción para el desarrollo empresarial, deben orientarse a promover la participación intensiva del Sector privado, evitando medidas que distorsionen los mercados o desalienten su desarrollo.

CAPÍTULO II

DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 16.- Ofertas de Servicios de Capacitación
El Estado, a través de sus Programas y Proyectos y de la CODEMYPE, promueve la oferta y demanda de servicios de capacitación y asistencia técnica en las materias de prioridad establecida en el Plan y Programas Estratégicos de Promoción y Formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, así como los mecanismos para atenderlos.
Serán priorizados, aquellos servicios de capacitación y asistencia técnica que orienten a las MYPE, a la creación de nuevas empresas, al fortalecimiento de las MYPE existentes, así como de las asociaciones empresariales vinculadas a actividades económicas estratégicas con potencial exportador y generador de empleo.
CODEMYPE, así como los programas a cargo del Estado, promueven la oferta y la demanda de Servicios de Desarrollo Empresarial, con criterios establecidos finalmente en el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE.
El CODEMYPE, propondrá los lineamientos para mejorar los servicios de capacitación y asistencia técnica de las MYPE y propondrá los estándares mínimos que permitan el mejoramiento del servicio que el mismo Consejo defina.
Estos servicios deberán considerar la medición de indicadores mínimos en la mejora de la productividad, calidad, costos; así como la medición de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas por los participantes.
Artículo 17.- Promoción de la Iniciativa Privada

Las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE de conformidad con el artículo anterior, serán las siguientes:

*Formación de consultores y capacitadores.

*Concursos de mejores prácticas, pasantías.

*Incentivos a la oferta de servicios desarrollo empresarial.

*Promoción de la especialización de la oferta de Servicio de Desarrollo Empresarial, de acuerdo a los grupos meta y recursos económicos y potencialidad de la región.

*Transferencia de metodologías.

*Programas de voluntariado por intermedio de Cooperantes Internacionales.

CAPÍTULO III

DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACION

Artículo 18.- Asociatividad Empresarial
Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en la normatividad vigente, pueden asociarse o celebrar contratos asociativos, para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
Los beneficios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales, incluyen a los consorcios que sean establecidos entre las MYPE.
La conformación de consorcios o la adopción de cualquier forma de asociatividad empresarial, no acarrea ni da lugar a la pérdida de la condición de MYPE.

Artículo 19.- Compras Estatales
La Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado a través de la difusión de los Planes Anuales de las Entidades del Estado, difusión de sus convocatorias a los procesos de Adjudicaciones Públicas de Bienes y Servicios o Consultoría de Obras y Adjudicación de menor cuantía destinadas a la Ejecución de Obras; otorgamiento de la Buena Pro y otros mecanismos de articulación de la demanda y oferta de bienes, servicios y obras previstas en la legislación de la materia; así como la promoción para la conformación de consorcios y programas de subcontratación. Las compras estatales que realicen a las MYPE podrán efectuarse a través de mecanismos centralizados de negociación.
Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones técnicas y económicas requeridas.
En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, cuando sean ofrecidos en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio, así como cuando cumplan con las especificaciones técnicas requeridas conforme al Decreto Supremo Nº 013-PCM-2001, Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Las MYPE como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, podrán optar por la retención de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez (10) por ciento del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, a cuyo efecto deberán suscribir la Declaración Jurada autorizando el referido descuento.
El incumplimiento injustificado por parte de una MYPE que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado, por un período no menor de un (1) año ni mayor a dos (2) años, lo que será establecido en la correspondiente resolución de sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida.
Para los fines dispuestos por el artículo 21 de la Ley, se entiende por MYPE vinculada económicamente aquellas cuyo titular, persona natural o socio, sea el mismo, o una MYPE participe directa o indirectamente en el capital social de la otra en no menos del 30% del capital.
Las Entidades del Estado deberán separar no menos del 40% de sus compras globales, para que sean atendidos por las MYPE, para tal efecto, presentarán además de sus Planes Anuales de Adquisiciones establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Presupuesto Anual a las entidades correspondientes.
PROMPYME, se encargará de difundir dicha información a las MYPE para facilitar el acceso a dichas compras estatales.
Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones técnicas y económicas requeridas.

Artículo 20.- Calificación para Compras Estatales
Para efecto de la acreditación de las Microempresas en las compras estatales, éstas además del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5, deberán presentar una Declaración Jurada de cumplir con las normas de su régimen laboral especial o de las del régimen general, según sea el caso.
Artículo 21.- De la Obligatoriedad de Reportar las Compras Estatales
Las compras que realicen las entidades del Estado a las MYPE, deberán ser reportadas por éstas a CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Dicho reporte se realizará cada dos meses y deberá especificar el rubro, monto y número de MYPE que accedieron a las compras estatales.
El incumplimiento en la entrega de los planes anuales de adquisiciones y contrataciones, de los reportes de compras estatales y de las buenas pro de los procesos de selección realizados por las entidades del Estado a PROMPYME, serán informados al CONSUCODE y a la Contraloría General de la República para la aplicación de sanciones correspondientes conforme a Ley.

Artículo 22.- Mecanismos de Facilitación
La Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior (DNC) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), estará a cargo de la promoción de programas intensivos de apertura, consolidación y diversificación de mercados internacionales, en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del Artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 23.- Promoción de las Exportaciones
La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, difunde información actualizada sobre las oportunidades de exportación para las MYPE, en coordinación con PROMPYME, la Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora (DND) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociación de Exportadores (ADEX) y las comunidades peruanas organizadas en el exterior.
Asimismo, en concordancia con las funciones señaladas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora (DND), proporciona información actualizada sobre las oportunidades de exportación para las MYPE ubicadas en provincia y regiones, que sea generada por ella misma y por los distintos órganos del Gobierno Nacional a cargo de recabarla, incluyéndose, no limitativamente, a Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO IV

DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y FINANCIEROS

Artículo 24.- Modernización Tecnológica
La promoción, articulación y puesta en operación de las actividades e iniciativas de investigación e innovación tecnológica entre las Universidades, Centros de Investigación, con las MYPE, será coordinado por CONCYTEC con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras instituciones públicas o privadas vinculadas al desarrollo de las MYPE.

Artículo 25.- Oferta de Servicios Tecnológicos
El Estado, a través del Ministerio de la Producción, promueve una Red de Centros de Innovación Tecnológica, públicos y privados, por cadenas productivas que tienen por función principal brindar servicios tecnológicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las empresas a través de la capacitación, asesoría, investigación, innovación, mejora en los procesos de producción, diseño, control de calidad y acceso a información especializada.
Asimismo, están comprendidos en la oferta de servicios tecnológicos, los Centros de Desarrollo Empresarial, los Centros de Información u otros mecanismos que cumplan con lo establecido en el artículo 27 de la Ley.

Artículo 26.- Acceso al Financiamiento
El Estado apoya los esfuerzos de las empresas del sistema financiero orientados al sector de las microfinanzas, en el marco de la Ley Nº 26702, «Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros». Dentro de este marco fomenta el fortalecimiento institucional de las empresas dedicadas a las microfinanzas tales como las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), las Empresas de Desarrollo de las Pequeñas y Microempresas (EDPYMES), las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), y las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas de Crédito Popular. Empresas especializadas tales como: Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Factoring, Empresas Afianzadoras y de Garantías.
De igual modo, apoya mediante la participación de la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS, Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE, y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, la utilización de mecanismos de emisión de valores mobiliarios en organismos centralizados de negociación y de las sociedades de propósito especial de titulación enmarcadas dentro del Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias - Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, promueve el acercamiento y/o la formalización de las instituciones no supervisadas con la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la adopción de criterios de autorregulación que faciliten su incorporación como empresas supervisadas siempre que realicen operaciones de financiamiento a las MYPE.

Artículo 27.- Participación de COFIDE
La participación de COFIDE se efectúa en el marco y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley. Sin perjuicio de ello, COFIDE diseñará nuevas tecnologías de intermediación financiera directa e indirecta a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia de Banca y Seguros y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.
COFIDE diseñará nuevas tecnologías de intermediación financiera a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia de la Banca y Seguros - SBS y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.

Artículo 28.- Funciones de COFIDE en la Gestión de Negocios MYPE
COFIDE una vez que haya implementado la metodología para el desarrollo de productos financieros y tecnología que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, éstas serán transferidas a las empresas del sistema financiero preferentemente a las dedicadas a las microfinanzas.
COFIDE para los fines de la gestión de negocios MYPE, abrirá un registro y certificará, coordinará y efectuará el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, o por la Comisión Nacional Supervisoras de Empresas y Valores - CONASEV, para efecto del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimización del uso de los recursos.
COFIDE podrá tercerizar las actividades de supervisión por medio de las actividades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de las MYPE, entre otros, siempre que estas entidades cumplan con las normas básicas de calificación que determine COFIDE en coordinación con INDECOPI, CONSUCODE, APCI y otras entidades relacionadas.
COFIDE, adoptará las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol en beneficio de las MYPE, estableciendo las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 29.- De los Intermediarios Financieros
La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes, incluyendo los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contratos de operación con los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 29 de la Ley y Reglamento, siempre que las condiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario. Los contratos deberán establecer tasas de interés activas preferenciales.
En el marco de Convenios suscritos con Organismos bilaterales o multilaterales de cooperación técnica o financiera internacional, el Estado podrá organizar y gestionar programas de financiamiento de segundo piso mediante convenios de fideicomiso con la participación de COFIDE, para ser canalizados a través de instituciones o empresas privadas que cuenten con programas de servicios financieros de primer piso.
COFIDE podrá obtener y negociar líneas de financiamiento para las MYPE, a ser intermediadas por las empresas del sistema financiero o por entidades no supervisadas a través de convenios de fideicomiso para estas últimas.
Los intermediarios financieros podrán promover la constitución de patrimonios cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio conformado por la transferencia de los activos de las MYPE al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores de acuerdo a lo normado por la Ley del Mercado de Valores - Decreto Legislativo Nº 861, Título X-Normas Especiales Relativas a Procesos de Titulización, Capítulos I y II.

Artículo 30.- Supervisión de Créditos
La supervisión de los créditos, forma parte integrada de la metodología de financiamiento que COFIDE diseñe. Esta se estimulará mediante mecanismos de colaboración con la iniciativa privada, con la dotación de servicios de capacitación, asistencia técnica e información, mejora de la tecnología financiera y la mejora de la capacidad de gestión de las empresas en instituciones que realicen operaciones de financiamiento para las MYPE.

Artículo 31.- Fondos de Garantía para las MYPE
COFIDE destinará prioritariamente un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de las diferentes fuentes para el financiamiento de las MYPE, para conformar o incrementar Fondos de Garantía, siempre que los términos en que les son entregados los recursos se lo permita, para facilitar el acceso de la MYPE a los mercados financieros y de capitales, a la participación en compras estatales y de otras instituciones.
El Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentación para el diseño y puesta en marcha de nuevos productos financieros experimentales, tales como asociaciones de créditos, sociedades de garantía reciprocas.
COFIDE promoverá la creación de Programas de Seguro de Crédito a favor de las MYPE.

32.- Capital de Riesgo
El Estado a través de las entidades pertinentes promueve el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo que adquieran una participación temporal en el capital de las MYPE innovadoras.

COFIDE podrá participar en el capital de fondos de inversión que apoyen a empresas financieras especializadas en microfinanzas y/o pequeñas empresas innovadoras.

TÍTULO IV

INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I

DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

Artículo 33.- Acceso a la Formalización.
Las entidades del Estado efectuarán la revisión y simplificación de sus procedimientos, así como difundirán información y brindarán orientación a las MYPE sobre los procedimientos y condiciones para su formalización en aspectos tributarios, laborales, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros necesarios para su eficaz acceso al mercado.
El Estado para alcanzar los objetivos de formalización, celebra convenios con entidades que faciliten el acceso a la formalización de las MYPE.
La Presidencia del Consejo de Ministros, garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley y la presente disposición, ejerciendo las facultades que dicha norma establece, en el marco de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de las directivas a que se refiere el numeral 6 de dicho artículo.
Tratándose de denuncias por presuntas barreras burocráticas, la competencia le corresponde a la Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI conforme a la normatividad vigente, quien dará preferencia a las denuncias presentadas por las MYPE. Asimismo, informará periódicamente al CODEMYPE, sobre el resultado de la atención de denuncias que hubieran sido formuladas o que afecten a las MYPE.

Artículo 34.- Simplificación de Trámites
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 58 inciso i) de la Ley Nº 26002, Ley del Notariado, la Declaración de Voluntad de Constitución de micro o pequeña empresa sustituirá a la copia de la Minuta de Constitución que exige la SUNAT para la inscripción del Registro Único del Contribuyente - RUC, salvo el caso en que el solicitante opte por la presentación de la Minuta de Constitución.

CAPÍTULO II

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES

Artículo 35.- Licencia de Funcionamiento Provisional
Las MYPE, presentarán su solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional ante la Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente.
Para estos efectos las Municipalidades deberán exhibir y difundir previamente, los planos donde conste la zonificación vigente, a efectos de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.
La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional, sobre la base de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente.
Si vencido el plazo, la Municipalidad no se ha pronunciado sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional.
La Licencia Provisional de Funcionamiento tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional, estará acompañada únicamente de lo siguiente:

1. Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC.

2. Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa.

3. Recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 36.- Cambio de Giro Comercial, Domicilio y Apertura o Ampliación de Local Comercial
El beneficio de simplificación del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que están sujetas las MYPE rige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectúe dentro de una misma jurisdicción municipal.
Artículo 37.- Costos de la Licencia Provisional y Definitiva
El costo de los trámites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las MYPE, está en función del costo administrativo de los servicios que prestan las Municipalidades, lo que deberá ser sustentado y publicado para conocimiento de los interesados con anticipación a la presentación de sus solicitudes.
Las Municipalidades no podrán cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otros referidos a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso o zonificación, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 27180.
La Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI, es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte.

Artículo 38.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva
Cuando las causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, a que se refiere el artículo 41 de la Ley, comprenden aspectos conciliables de competencia directa o indirecta de los Ministerios, sus órganos desconcentrados u organismos públicos descentralizados, la Municipalidad deberá invitar a los representantes de éstos a la Audiencia de Conciliación.

TÍTULO V

REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Artículo 39.- Del ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación del régimen laboral especial comprende a todas las microempresas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 52 de la Ley, quedando excluidas de este régimen las pequeñas empresas, las mismas que continuarán bajo el régimen laboral común de la actividad privada.

Artículo 40.- De los Derechos del Régimen Laboral Especial
Los derechos mencionados en el artículo 43, tercer párrafo de la Ley, tienen carácter taxativo, por lo que los derechos económicos laborales individuales no comprendidos expresamente, quedan excluidos del régimen laboral especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Queda a salvo los derechos colectivos, los que continuarán regulándose por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

Artículo 41.- Del Pacto de Mejores Condiciones
Las microempresas y los trabajadores considerados en el régimen laboral especial, pueden pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la Ley, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo.

Artículo 42.- Permanencia en el Régimen Laboral Especial
Para los fines del artículo 44 de la Ley, entiéndase por ingresos a las ventas brutas anuales que se señala en el artículo 2.
Asimismo, para la permanencia en el régimen laboral especial se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.

Artículo 43.- Del plazo de Permanencia en el Régimen Especial
El plazo de vigencia del régimen laboral especial previsto en el artículo 43 de la Ley será computable independientemente de la oportunidad en la cual la microempresa se incorpore a este régimen especial.

Artículo 44.- Del Horario Nocturno
La exoneración del pago de la sobretasa del 35% a que se refiere el artículo 46 de la Ley, es para las microempresas que desarrollen habitualmente sus actividades en horario nocturno, por lo que no será de aplicación para aquellas microempresas que en forma esporádica desarrollen sus actividades laborales en horario nocturno.

Artículo 45.- El Descanso Vacacional
En el caso de reducción del descanso vacacional, éste podrá ser reducido de quince a siete días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

Artículo 46.- Causas de Despido
Resulta de aplicación al régimen laboral especial, las causas justas de despido y su procedimiento contemplado en las normas del régimen laboral común de la actividad privada, con excepción del monto de la indemnización por despido injustificado señalado en el artículo 49 de la Ley.
Artículo 47.- El Seguro Social de Salud
Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la ley son asegurados regulares, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud, su Reglamento y demás normas complementarias y modificatorias.
En el caso de las microempresas comprendidas en el régimen laboral especial establecido en el Título VI de la Ley, se considera para todos, los efectos legales, asegurado regular al conductor entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica a la que se refiere el artículo 3 de la Ley.
En el supuesto que la microempresa pierda su condición de tal, el conductor propietario, podrá continuar como asegurado regular.

Artículo 48.- El Aporte al Seguro Social
La aportación mínima para el caso de trabajadores y conductores de las microempresas comprendidas en el régimen laboral especial, será la establecida en el artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, para los afiliados regulares en actividad.
La remuneración mínima mensual sobre la que se calcule el aporte no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuando se cumpla la jornada máxima legal.

Artículo 49.- Cambio de Régimen Laboral
La aplicación de los derechos del régimen laboral general, tendrá efectividad a partir de la fecha en que la Microempresa pierde la condición de tal.
La determinación de los beneficios acumulados en ambos regímenes, estará en correspondencia con la pertenencia al régimen especial o general.

Artículo 50.- De la Fiscalización de las Microempresas
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del servicio inspectivo se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, contando con las facultades suficientes para garantizar el eficaz cumplimiento de las condiciones previstas para el régimen laboral especial al que le será de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 910 Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, sus normas reglamentarias, complementarias y / o sustitutoria.
El incumplimiento de alguna de las condiciones previstas para el régimen laboral especial dará lugar no sólo a las sanciones de multa a que se refiere el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 910, sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias; sino que además la Microempresa y sus trabajadores serán excluidos del régimen laboral especial. En este supuesto los trabajadores tendrán derecho a gozar del íntegro de los beneficios contemplados en el régimen laboral común de la actividad privada, desde el momento en que la Microempresa infringió las condiciones del régimen especial.
Los Inspectores de Trabajo tendrán entre sus atribuciones la función de difusión de la legislación establecida por la Ley, realizando inspecciones de carácter informativo, cuyo objeto es brindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales.Del número de visitas inspectivas programadas tanto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, un porcentaje anual no menor al 20% será para las microempresas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.
La exoneración del pago del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley, por los trámites que efectúen las MYPE ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, rige por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, de acuerdo con la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario.
Segunda.
El Banco de la Nación podrá celebrar, con aquellas entidades especializadas en microfinanzas y asociaciones privadas no financieras que otorguen créditos, convenios para efectuar en sus ventanillas ubicadas en todos los lugares de la República en donde tenga Oficinas, por encargo de ellas, tanto los desembolsos como las cobranzas y transferencias que se requieran, para el crédito a las MYPE. Esta autorización es sin exclusividad respecto de las demás entidades del Sistema Financiero.
Tercera.
Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, en el que se inscribirán las MYPE, que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley. El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa es de carácter formal y su inscripción en el mismo será gratuita.
La constancia que expida este Registro sustituirá la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.
En tanto se lleve a cabo la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales y de los gremios de las MYPE, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE podrá sesionar con sus demás miembros.
Igual disposición rige para los Consejos Regionales y Locales, en tanto se lleve a cabo la elección de los representantes de los gremios de las MYPE.
Segunda.
Sólo para efectos de la instalación de la CODEMYPE, y por única vez, para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promoción de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE, estos deberán presentar propuestas de candidatos a representantes ante el CODEMYPE al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien elegirá entre los candidatos propuestos a los representantes titulares según corresponda por el período de un año. En caso de no haberse presentado propuestas de candidatos dentro del plazo de (30) días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, los representantes serán designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Tercera
Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se establecerá la entrada en vigencia y demás normas complementarias del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, creada por la Tercera Disposición Complementaria.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-CallaoAv.
del Aire N° 485 - San Borja / Lima - Perú
Telefono: 226 - 3461

LAS HERRAMIENTAS DE LOS HACKERS


Escáner: programas que atacan puertos tcp/ip almacenando las respuestas obtenidas, sirven para detectar los fallos de seguridad de cualquier sistema remoto ya que los hay para todas las plataformas.

Detectores de Contraseñas: Programas que desencriptan contraseñas o eliminan su protección; en realidad no desencriptan las contraseñas, si no que encriptan palabras claves con el mismo protocolo de la PASSWORD que queremos atacar y mediante algoritmo de comparación, encuentra la valida. Existen desencriptadores para todos los sistemas operativos.

Caballo de Troya: Son pequeños programas, rutinas que se meten en el código de otros programas con fines expiatorios no tienen capacidad destructiva (próximo curso como usar el troyano para obtener las claves de las victimas solo por el grupo de e-mail de Ramger Computer)

Gusano: Programas cuyo objetivo es hacer copias de si mismo, consiguiendo mediante la replicación el colapso de un sistema por sobre carga del mismo.

Bomba Lógica: Programas que se ejecutan cuando se cumple ciertas condiciones, una fecha, el pulsar un conjunto de teclas, etc. si dicha acción no se ejecuta dicho programa permanecen dormido hasta que se cumpla.

SuperZApping: Uso no autorizado de un programa editor de ficheros para alterar, borrar, insertar o usar de forma ilegal los datos almacenados en los soportes de un ordenador.
Este mecanismo es utilizado en programas dedicados a la salvaguarda de datos en un ordenador (por ejemplo el norton disk editor) aunque no con los mismos fines. Su nombre viene de una utilidad diseñada para Mainframe SUPERZAP.

Mailbombing: Consiste en enviar muchos mensajes de correo electrónico al mismo usuario colapsando su buzón. Existen muchas herramientas para tal uso en Internet.

Flash Bomb: Herramientas que se utilizan para los chats e IRC, para expulsar usuarios, dejar colgado el Chat, meter a la gente contra su voluntad, o llenar de basura un canal.

Aplicaciones de Negación de servicio: desactiva un servicio de la red saturándolo o dejándolo bloqueado.

Ataques asíncronos: Consiste en aprovechar los momentos de sincronización de los datos que se vuelcan a memoria.

para modificar ficheros importantes justo ante que se ponga el sistema informatico en funcionamiento.

Ingeniería Social: Consiste en convencer a la gente que haga algo ilegal, o que va en su propio perjuicio.

Recogida de Basura: Investigar la información abandonada que permite acceder a un sistema informatico y dañarlo.

Dos métodos el físico ( encontrar por ejemplo la clave de acceso de un usuario en un papel), y el electrónico (husmear por los ficheros de auto recuperación de datos, ficheros de swap, etc.)

Simulación de Identidad: Aprovecharse de la identidad de otra persona para cometer daños en su sistema. Por ejemplo entrar a un sistema por medio de la clave de otro usuario, utilizando tarjetas de crédito con el nombre de otro usuario.

Spoofing: Utilizados en maquinas UNIX/LINUX, examinar el rastro de la conexión a través de la red mediante el IP de otro usuario, pudiendo capturar las secciones de otros usuarios claves códigos o los datos de acceso de uno al sistema. Algunos ejemplos son: HUNT V 1.0 que es un excelente spofer y snifer para Linux o SIRC 4 el mejor de los spofer.

Snifer: es un programa que captura el trafico de la red, compuestos de paquetes de datos que posteriormente son analizados para obtener las contraseñas, números de tarjetas de crédito o cualquier información valiosa para atacar un sistema, la principal ventaja de estos programas es que no pueden ser detectados ya que no dejan ningún tipo de huella.

Virus: Son programas que toman las características de los gusanos de los troyanos o de las bombas lógicas para dañar un sistema son sumamente peligroso si se difunden por Internet.

FLASH

¿Que es Flash?

Macromedia Flash es una herramienta avanzada para desarrollar contenidos multimedia enfocados a Internet. Es una aplicación de uso sencillo que permite generar ficheros de pequeño tamaño con avanzadas características multimedia tales como animación, audio, interactividad, etcétera.

Para poder visualizar contenidos realizados en FLASH es necesario que el usuario tenga instalado el PLUG-IN correspondiente en el navegador. Un pequeño programa que una vez instalado en nuestro ordenador hace las tareas de motor interprete entre los contenidos que se copian de Internet y el navegador. Los navegadores de última generación ya lo llevan incluido. De no ser así, siempre se puede conseguir gratuitamente la última versión en la página de Macromedia: www.macromedia.com (200 KB).

FLASH Y LOS GRÁFICOS VECTORIALES

FLASH utiliza las técnicas más avanzadas de compresión para conseguir la máxima optimización y ahorro de tamaño, el peso en KB, de los ficheros. Los mapas de bits se almacenan en JPEG, los ficheros de audio en el conocido formato MP3 y, además, ofrece un amplio soporte para gráficos vectoriales.

El mejor resultado en la reducción de peso, el tamaño que tienen los archivos creados con esta herramienta, se consigue con el uso de gráficos vectoriales tanto en gráficos como en texto.

Los gráficos vectoriales se diferencian de los gráficos en mapa de bits (los que, por ejemplo, se utilizan en páginas web creadas en el formato HTML tradicional) en la manera de almacenar la información que compone el gráfico. En un mapa de bits se guardan uno a uno, dispuestos en forma de cuadrícula, los puntos (píxeles) que conforman la imagen. Mientras que en vectorial, se almacenan los gráficos transformados en ecuaciones matemáticas que una vez aplicadas se transforman en la imagen creada.

Por ejemplo, un círculo se almacenaría internamente, y de manera invisible al usuario, como la ecuación que lo representa más el código de color con que pintarlo. De esta manera, los gráficos vectoriales se pueden representar a cualquier tamaño sin que pierdan calidad, mientras que los mapas de bits, si son representados a un tamaño superior del original, se pueden apreciar los puntos (o píxeles) como evidentes cuadraditos de color, dando el aspecto de dientes de sierra característicos.

Podemos llegar a utilizar los gráficos vectoriales para representar la gran mayoría de elementos necesarios tales como texto, líneas, cualquier forma, dibujos,... a excepción de fotografías ya que de esta forma perderían mucha calidad. En las próximas lecciones se verá con detalle todo su proceso de creación y manipulación desde este mismo programa y, ocasionalemente, ayudándose de otras aplicaciones sencillas.

STREAMMING: DESCARGA INTELIGENTE

Una propiedad interesante que presenta FLASH es la capacidad de realizar streamming. Una característica que permite visualizar el contenido de un fichero FLASH a medida que se van descargando del sitio donde se encuentra a nuestro ordenador, evitando la necesidad de esperar a su copia completa. Al mismo tiempo, se puede aprovechar la reproducción de animaciones o paradas que hace un usuario cuando navega por Internet para leer textos o consultar cualquier toro dato, para seguir descargando contenidos.

¿DÓNDE CONSEGUIR FLASH?

Flash es un programa desarrollado por Macromedia. Se puede adquirir directamente por Internet, o bien, descargar una versión gratuita utilizable durante 30 días desde su página: www.macromedia.com/es. Actualmente va por la versión 5.0, que mejora respecto a las anteriores en la interfaz y grandes mejoras en el potente lenguaje interno de programación Action Script.

CONOCIMIENTOS RELACIONADOS

FLASH permite hacer trabajos sin necesidad de grandes conocimientos o programas específicos, pero puede ser muy útil tener nociones de otras herramientas para así poder dar un acabado más profesional:

- Editor de páginas web HTML. Útil para crear websites que combinen partes FLASH con elementos HTML. Hay varias opciones, como FrontPage, Home Site, Dreamweaver,... Es especialmente interesante Macromedia Dreamweaver por ser muy completo y tener opciones específicas para insertar y controlar FLASH. Se puede obtener una versión de evaluación de 30 días en: www.macromedia.com/es.

- Editor de imágenes: Recomendable para editar los mapas de bits (modificar colores, recortar,...) insertados en películas FLASH. La oferta es también amplia: Adobe Photoshop, Paint Shop Pro, Adobe ImageReady, Macromedia Fireworks,... siendo uno de los más conocidos y extendidos Adobe Photoshop.

- Otros: Los usuarios más avanzados pueden atreverse con editores de audio como Cool Edit o Sound Forge, programas especializados de dibujo vectorial como Freehand... o programas específicamente creados para realizar efectos flash como Swish, Swift 3D, Vecta 3D.

RECURSOS Y TUTORIALES FLASH

Existen multitud de páginas web donde encontrar elementos útiles como ejemplos, tutoriales, gráficos, sonidos, extensiones.

www.flash-es.net (En español)

REQUERIMIENTOS DE SISTEMA

Para utilizar FLASH es necesario cumplir los siguientes requisitos de máquina:

Usuarios Windows:
· Pentium 133 MHz
· Windows 95/98 ,NT4, 2000 * o posterior
· 32 MB de memoria RAM
· 40 MB de disco duro
· Monitor compatible con 256 colores y resolución de 800x600

Usuarios Macintosh:
· Power Macintosh con sistema operativo Mac OS 8.5 o superior
· 32 MB de memoria RAM
· 40 MB de disco duro
· Monitor compatible con 256 colores y resolución de 800x600

USUARIOS DE SGML

USUARIOS DE SGML (incluyendo visualizadores de HTML)

Todavía no. XML está en proceso de desarrollo, pero ya existen algunos visualizadores piloto, de manera que puedes experimentar con ellos. Cuando la especificación esté completa, empezará a aparecer más software y podrás descargarte visualizadores y utilizarlos para buscar en la Red más y mejor que con las aplicaciones actuales.

Puedes utilizar los visualizadores piloto para ver el material XML emergente, como Las obras de Shakespeare de Jon Bosak's y un experimento molecular del Chemical Markup Language (CML).
Existen algunos otros recursos de ejemplo listados en http://www.sil.org/sgml/xml.html#examples.

Si quieres prepararte para comenzar a escribir tu propio XML, consulta las cuestiones en la Sección de Autores.

Los autores y proveedores pueden diseñar sus propios tipos de documentos usando XML, en vez de limitarse a HTML. Los tipos de documentos pueden ser explícitamente 'hechos a la medida de una audiencia', por lo que las difíciles manipulaciones que debes hacer con HTML para conseguir efectos especiales serán cosa del pasado: autores y diseñadores serán libres de inventar sus propias etiquetas.

La información contenida puede ser más 'rica' y fácil de usar, porque las habilidades hipertextuales de XML son mayores que las de HTML.

XML puede dar más y mejores facilidades para la representación en los visualizadores;Elimina muchas de las complejidades de SGML, en favor de la flexibilidad del modelo, con lo que la escritura de programas para manejar XML será más sencilla que haciendo el mismo trabajo en SGML.

La información será más accesible y reusable, porque la flexibilidad de las etiquetas de XML pueden utilizarse sin tener que amoldarse a reglas específicas de un fabricante, como es el caso de HTML.

Los ficheros XML válidos son válidos también en SGML, luego pueden utilizarse también fuera de la Web, en un entorno SGML (una vez la especificación sea estable y el software SGML la adopte).

Ya están emergiendo algunos visualizadores, pero la Especificación XML es todavía muy reciente. Como con HTML, no habrá un único visualizador. Sin embargo, dado el potencial número de aplicaciones XML diferentes, ningún visualizador manejará el 100% de los aspectos de XML.

La parte genérica de XML (p.e. el análisis, gestión del árbol, búsquedas, formato, etc.) están siendo combinadas en unas bibliotecas o 'toolkits' de propósito general para hacer más fácil a los desarrolladores el realizar una línea consistente cuando escriban aplicaciones XML. Dichas aplicaciones pueden ser individualizadas añadiendo semánticas diferentes para los mercados específicos, o utilizar lenguajes como Java para desarrollar 'plugins' para los visualizadores genéricos y tener módulos especiales para ser enviados transparentemente por la Web.
Netscape y Microsoft están ambos desarrollando utilidades XML: algunos de los trabajos en desarrollo de Microsoft pueden ser visitados en
http://www.microsoft.com/msdn/sdk/inetsdk/help/ (MSIE4 contiene dos analizadores XML pero actualmente transforman a HTML para la visualización).
Netscape ha publicado su código fuente para su desarrollo cooperativo(véase http://www.mozilla.org/) y está incluyendo una aplicación de RDF más el analizador XML expat de James Clark en la versión 2.0 de Mozilla.

También puedes consultar la notas sobre software para autores y desarrolladores, y una lista más detallada en las páginas XML en la Web de SGML en http://www.sil.org/sgml/xml.html.

No, las aplicaciones software de SGML y HTML existentes continuarán trabajando con los ficheros existentes. Pero como con cualquier otra utilidad si quieres ver o descargar y utilizar ficheros XML, necesitarás añadir un software conocedor de XML cuando estén disponibles.

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